Articulo 38 Políticas integrales de juventud
Ver Indice
»Artículo 38. Planes territoriales de juventud
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los planes territoriales de juventud son el conjunto de actuaciones plurianuales, integradas en la Estrategia valenciana de juventud, que deben establecer medidas relativas a los ámbitos específicos en materia de juventud.
2. Estos planes territoriales pueden ser municipales o supramunicipales.
3. Los municipios o las entidades locales supramunicipales elaborarán los planes territoriales de juventud, en todo caso con la interlocución de las personas jóvenes, y de los consejos locales o territoriales de la juventud en sus respectivos ámbitos si los hubiere.
Modificaciones
- Artículo modificado (38 (apdo. 3)) por LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433]
(GV de 30-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
