Articulo 38 Políticas de juventud
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Artículo 38. Contenido

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1. El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears debe contener los siguientes elementos:

a) Un diagnóstico de análisis de las necesidades de las personas jóvenes de las Illes Balears y de las políticas para la juventud que se desarrollan en la comunidad autónoma.

b) Los ejes de las políticas de juventud y los objetivos estratégicos que deben guiar la acción pública en materia de juventud.

c) Una metodología de trabajo transversal, los mecanismos de aplicación de esta metodología y los agentes implicados.

d) Las fases de planificación, ejecución y evaluación, tanto en el ámbito estratégico como en el ámbito operativo y para cada uno de los agentes ejecutores.

e) El presupuesto de ejecución.

2. El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears debe contener medidas concretas referentes a los ámbitos prioritarios de intervención establecidos en el capítulo II de este título y la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma.

3. En todo caso, el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears ha de identificar la consejería o consejerías competentes para llevar a cabo cada una de las acciones concretas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022