Articulo 38 Políticas de ...e Canarias

Articulo 38 Políticas de Juventud de Canarias

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Artículo 38. Naturaleza del plan, definición y aplicación.

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1. Las políticas de juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias se planifican a través del Plan Integral de Juventud de Canarias, de vigencia plurianual, que, atendiendo a una concepción integral de la juventud, se diseña desde una perspectiva global que permita interrelacionar los distintos ámbitos de la vida de las personas jóvenes y que facilite su ejecución de una forma plural y concertada con todos los agentes implicados, propiciando la coordinación interdepartamental e interadministrativa, la participación activa de la juventud y la readaptación permanente de sus objetivos y metas.

2. El Plan Integral de Juventud se define, dada su naturaleza, como un instrumento de coordinación, planificación, seguimiento y evaluación de las políticas de juventud, de ejecución plurianual, y concebido desde una metodología de trabajo transversal, de forma que sea referente para las administraciones públicas, tanto autonómica, como insulares y municipales.

3. Los objetivos del plan deben responder al diagnóstico y reflexión sobre la realidad juvenil, de forma que las actuaciones que se deriven de su formulación estén basadas en la evidencia de los datos sobre dicha realidad. Le corresponde esta función de diagnóstico de la realidad juvenil al Observatorio Canario de la Juventud.

4. El Plan Integral de Juventud de Canarias, como instrumento de planificación, establece las líneas de intervención estratégicas, objetivos y medidas de las políticas de juventud en Canarias, respetando los principios rectores y de actuación de dichas políticas, descritos en el título primero de la presente ley.

5. El Plan Integral de Juventud de Canarias se aplicará de forma preferente por las administraciones públicas de Canarias, dentro del ejercicio de sus competencias, en todos aquellos ámbitos que afecten o puedan afectar a las personas jóvenes, priorizando, en todo caso, aquellos que afecten a personas y colectivos jóvenes en situación de vulnerabilidad o exclusión social.

6. En la fase de creación del Plan Integral de Juventud de Canarias debe realizarse un diagnóstico previo de las distintas necesidades que requiere la juventud en cada una de las islas para reflejar las distintas realidades juveniles en Canarias.