Articulo 38 Prestación Canaria de Inserción
Artículo 38. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la consejería competente en materia de servicios sociales, las siguientes competencias:
a) La elaboración de las normas de desarrollo de la presente ley.
b) La tramitación administrativa de la Prestación Canaria de Inserción en sus fases de instrucción, resolución y revisión.
c) La concesión, denegación, modificación, suspensión, extinción y financiación de la ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción.
d) El control general de las medidas contempladas en la presente ley.
e) La comprobación de la veracidad de los hechos y documentos contenidos en el expediente, así como el ajuste de las medidas de integración propuestas en los programas específicos a las necesidades de los usuarios.
f) El ejercicio de la potestad sancionadora.
g) La comprobación de la idoneidad de los programas de inserción.
h) La coordinación y cooperación con las Administraciones municipales, en la fijación de criterios de uniformidad en la tramitación de los expedientes.
i) Promover la dotación de fondos suficientes en las aplicaciones presupuestarias de los diferentes departamentos con competencias en materias relacionadas con la aplicación de la presente ley, destinados al sostenimiento de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las acciones previstas en la misma.
j) El impulso y difusión de las iniciativas contempladas en la presente ley y normas de desarrollo.
k) Considerar las circunstancias personales especiales que concurren en las personas beneficiarias de la prestación canaria de inserción en las contrataciones realizadas en ejecución de los programas de empleo en los cuales participe la Comunidad Autónoma.
