Articulo 38 Prestación complementaria de vivienda
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Articulo 38 Prestación complementaria de vivienda

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Artículo 38. Comunicación entre Administraciones.

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1. La Diputación Foral dará cuenta a los Ayuntamientos de todas las resoluciones administrativas que afecten a las personas titulares de la Prestación Complementaria de Vivienda residentes en su ámbito territorial de actuación con el fin de que dispongan de la información necesaria para desarrollar las funciones que les competen en materia de servicios sociales e inclusión social.

2. Los Ayuntamientos darán cuenta a las Diputaciones Forales de las incidencias que detecten en el curso del seguimiento realizado en el marco de los convenios de inclusión o del seguimiento de los expedientes relativos a las prestaciones económicas reguladas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, cuando afecten a personas beneficiarias de la Prestación Complementaria de Vivienda y puedan tener alguna incidencia en la misma o en la Renta de Garantía de Ingresos.