Articulo 38 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-
Artículo 38. Información, orientación y asesoramiento.
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Con el objeto de mejorar el nivel de información que facilite la atención y el acceso a los recursos, se pondrá a disposición de los cuidadores no profesionales de personas usuarias de algún recurso de servicios sociales, que viven en su domicilio particular, independientemente de la prestación que reciban, la siguiente documentación:
a) Información sobre derechos y deberes del cuidador,
b) Una guía de recursos sociales para la atención a dependientes,
c) Una guía de actuación con contenidos sobre cuidados a la persona en situación de dependencia y sobre estrategias de autocuidado.
Asimismo se proporcionará información actualizada sobre sus funciones a través de un servicio específico de información telefónica y de una página de Internet.
Todos los cuidadores no profesionales podrán recibir, también, información, orientación técnica y asesoramiento sobre las materias mencionadas en los apartados anteriores a través del coordinador de caso y de los técnicos de los servicios o apoyos que reciba la persona en situación de dependencia, en su caso.
