Articulo 38 Presupuestari...es del THG

Articulo 38 Presupuestaria de las entidades locales del THG

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Artículo 38. Fases de ejecución y operaciones del presupuesto de ingreso.

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1. La gestión del presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases:

a) Reconocimiento del derecho.

b) Cobro del derecho.

2. El reconocimiento del derecho es el acto por el cual se devenga, con arreglo a la normativa específica de cada ingreso, un derecho a favor de la entidad local.

3. El cobro del derecho es la operación por la cual se hace efectivo, mediante su ingreso en la tesorería, un derecho previa o simultáneamente reconocido.

4. Los pagos por devolución de ingresos tienen por finalidad el reembolso a los interesados de las cantidades ingresadas indebidamente o por exceso en la tesorería del sujeto contable.

En función del motivo que dé lugar a la devolución del ingreso se deben distinguir los siguientes casos:

a) Devoluciones de ingresos por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas. Se aplicarán siempre al presupuesto de ingresos del ejercicio corriente, minorando la recaudación del correspondiente concepto presupuestario, indepen­dientemente del presupuesto al que se aplicó el ingreso que dé lugar a la devolución.

b) Devoluciones de ingresos duplicados o excesivos. Tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias.