Articulo 38 Presupuestos 2004 Canarias
Artículo 38. Oferta de empleo público.
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1. Durante el ejercicio 2004, la oferta de empleo público se limitará a las plazas vacantes de los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso será como máximo el 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. A este efecto, se entiende por tasa de reposición de efectivos las vacantes que se produzcan como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones, excedencias forzosas y voluntarias durante el año anterior.
Dentro del citado límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñadas por personal interino o nombrado temporalmente en los dos ejercicios anteriores, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puestos o estén incursos en procesos de provisión. Asimismo, se deberá incluir seis plazas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a las convocatorias que se realicen al amparo de ofertas de empleo público anteriores al presente ejercicio, ni a los planes de empleo aprobados conforme a la normativa vigente, ni al personal de la Administración de Justicia, para el que se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, ni al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se le aplicará el apartado 3 de este artículo.
2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, se podrán convocar los puestos de trabajo correspondientes a sus distintos cuerpos o escalas, que estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2002.
3. El número de plazas reservadas al personal docente no universitario que se incluyan en las ofertas de empleo público que puedan realizarse al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior, no podrá ser superior a 600 del total de las plazas ocupadas temporal o interinamente a 31 de diciembre de 2003.
4. Las convocatorias que se realicen con base en este artículo para el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y cuerpos y escalas de la Administración del Estado, cuando sus retribuciones se satisfagan con cargo a créditos autorizados por la presente Ley, así como las de pruebas selectivas de personal laboral, en promoción interna o acceso libre, requerirán previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. El cumplimiento de este trámite deberá figurar expresa y obligatoriamente en el texto de las convocatorias correspondientes. El incumplimiento llevará aparejado la nulidad de pleno derecho de todos los actos del procedimiento selectivo y, en su caso, del acto de nombramiento.
