Articulo 38 Presupuestos 2004 Navarra

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Artículo 38. Prestación de garantías.

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1. La prestación de garantías prevista en el artículo 18.2 de la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, no se aplicará a los centros especiales de empleo, sin ánimo de lucro, que tengan reconocido el derecho a déficit.

2. Asimismo, la prestación de garantías prevista en el párrafo anterior, podrá no ser exigida a organizaciones sindicales y entidades culturales sin ánimo de lucro en aquellos casos específicos que determine el Consejero de Economía y Hacienda, en atención a las circunstancias especiales que concurran en cada caso.