Articulo 38 Presupuestos 2005 Cantabria
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»Artículo 38. De las competencias del Parlamento de Cantabria.
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Uno. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Cantabria se librarán en firme y por trimestres anticipados, y no estarán sujetas a ningún tipo de justificación ante el Gobierno de Cantabria.
Dos. A la Mesa del Parlamento de Cantabria le corresponde dirigir y controlar la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos, según se establece en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en el Reglamento del Parlamento de Cantabria.
