Articulo 38 Presupuestos 2006 Murcia

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Artículo 38. Proyectos nominativos.

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1. En el Anexo I de esta Ley se recogen los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a los que será de aplicación lo dispuesto en los artículos 62.2 y 94.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, respecto de la gestión de los créditos consignados en los mismos.

Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. Durante el ejercicio 2006 podrán crearse proyectos de gasto en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto, a favor de un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones mediante convenio a que se refiere el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Dichos proyectos estarán sujetos a fiscalización previa en cuanto a la gestión de los créditos respectivos, si bien las minoraciones o incrementos en los créditos de los mismos no requerirán autorización del Consejo de Gobierno.