Articulo 38 Presupuestos 2008 Madrid
Artículo 38. Anticipos de caja.
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1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 % de su Presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo del 15 % señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Hacienda.
3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de Deudores, debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.
4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.
