Articulo 38 Presupuestos 2009 Cataluña
Artículo 38. Avales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En cuanto a los avales de la Generalidad:
a) Se autoriza al Gobierno para que conceda el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 36.2.b y c.
b) Los avales a los que hace referencia la letra a deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero o consejera de Economía y Finanzas y del consejero o consejera del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero o consejera de Economía y Finanzas o la autoridad en quien delegue expresamente.
c) Se autoriza al Gobierno a prestar su aval hasta una cuantía máxima, en 2009, de 1.500.000.000,00 de euros, con el objeto de garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos de acuerdo con las disposiciones vigentes, al amparo de los convenios que, en caso de que se considere conveniente, suscriban el Departamento de Economía y Finanzas y las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con el objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial de las pequeñas y las medianas empresas, para proyectos localizados dentro o fuera de Cataluña, y de las corporaciones locales catalanas. La Secretaría de Política Financiera, Competencia y Consumo puede establecer las bases y otras condiciones de participación para acceder a la formalización de los mencionados convenios.
2. En cuanto a los avales del Instituto Catalán de Finanzas y del Instituto Catalán del Crédito Agrario:
a) Se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas y al Instituto Catalán del Crédito Agrario a prestar avales, durante el ejercicio 2009, en los términos que establecen las respectivas leyes de creación, hasta el límite indicado por la siguiente tabla:
| Entidad | Importe máximo (euros) |
| Instituto Catalán de Finanzas | 600.000.000,00 |
| Instituto Catalán del Crédito Agrario | 35.000.000,00 |
b) Para el ejercicio 2009, el límite al que hace referencia el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre, es de 9.000.000,00 de euros. Excepcionalmente, el Gobierno puede acordar la ampliación de este límite.
c) El Instituto Catalán de Finanzas y el Instituto Catalán del Crédito Agrario deben tener en cuenta, en los avales que puedan prestar, que en ningún caso deben hacerse cargo de los intereses corrientes de las operaciones ni de los intereses de demora producidos por el incumplimiento de obligaciones de los avalados.
