Articulo 38 Presupuestos 2010 C León

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Artículo 38.º- Otros ingresos.

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Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.