Articulo 38 Presupuestos 2011 Cataluña
Artículo 38. Gastos de personal de las universidades públicas
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1. El departamento competente en materia de universidades debe elaborar la propuesta del gasto del personal docente e investigador, del gasto del personal de administración y servicios y de la previsión agregada de plazas y contratos de las universidades públicas catalanas, y debe elevarla al Gobierno para que la autorice.
2. Sin perjuicio de lo establecido por la presente ley en lo referente a gastos de personal, el número de dotaciones del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, en términos de equivalencia a tiempo completo, solo puede crecer con relación al presupuesto del año 2010 en las universidades que no se encuentren en el supuesto establecido por el artículo 16.2.
3. Solo pueden reponer efectivos las universidades en situación de equilibrio presupuestario o las que aplican un plan de estabilización presupuestaria del que haya informado favorablemente, con este efecto, el departamento competente en materia de universidades. Dicha reposición debe producirse con carácter excepcional y cuando sea necesaria para garantizar la calidad del servicio que se presta.
4. El número de dotaciones al que se refiere el presente artículo no puede crecer, en ningún caso, si el gasto total del capítulo I del presupuesto de la universidad correspondiente supera el 90% de la aportación para funcionamiento del año 2010, realizada por el departamento competente en materia de universidades. En caso de que la universidad en cuestión obtenga ingresos adicionales, el departamento competente en materia de universidades puede autorizar excepciones a esta limitación.
5. La limitación de dotaciones a la que se refiere el presente artículo debe constituir el marco para que pueda ser autoritzado el gasto de personal.
