Articulo 38 Presupuestos 2011 Madrid
Artículo 38. Operaciones financieras a largo plazo
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1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.
2. Los Organismos Autónomos, las Empresas Públicas, y demás entes que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/1996 del Consejo, de 25 de junio, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior.
3. Los sujetos clasificados en el Subsectorde Sociedades no financieras Públicas que a continuación se enumeran, podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo, previa autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda, por un importe máximo de:
a) Canal de Isabel II: 285.000.000 de euros, de los cuales deducidos 110.921.646 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 174.078.354 euros.
b) Metro de Madrid, S.A.: 81.288.641 euros, de los cuales deducidos 40.049.566 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 41.239.075 euros.
c) Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de la Carpetania: 200.000.000 de euros de creación neta de endeudamiento.
La deuda viva a largo plazo de los sujetos mencionados en este apartado experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2011 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.
4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas, Entes y demás sujetos que se clasifiquen en el Subsectorde Sociedades no financieras Públicas distintos de los mencionados en el apartado 3 anterior, así como de aquellos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta ley, se incorporen a la Comunidad de Madrid como Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.
5. El Consejero de Economía y Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.
6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.
