Articulo 38 Presupuestos 2013 Cantabria
Artículo 38. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
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Uno. A lo largo del ejercicio 2013 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. El Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal que constituirá la oferta de empleo público de 2013. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al diez por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideran prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Dentro de estos límites, la oferta de empleo público incluirá puestos y plazas desempeñados por personal interino por vacante, contratado o nombrado con anterioridad, excepto aquellos sobre los que exista una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión o se decida su amortización.
En la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2013 se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad; correspondiendo un dos por ciento para personas con discapacidad intelectual y un cinco por ciento para personas con cualquier otro tipo de discapacidad, en los términos expresados por el artículo 59 de la Ley 7/2007, de
Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento de Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas al empleo público.
Dentro de los límites de la tasa de reposición se incorporarán a la Oferta de Empleo Público de 2013, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, aquellos puestos a los que se hubieren adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo.
Dos. De la convocatoria así como del desarrollo de la Oferta de Empleo Público,
El Gobierno de Cantabria informará a la Comisión de Presidencia y Justicia del Parlamento de Cantabria. En el caso de la Oferta de Empleo Público de personal estatutario de instituciones sanitarias y de personal docente, se informará a las Comisiones de Sanidad y Servicios Sociales y de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.
