Articulo 38 Presupuestos 2015 Cataluña
Artículo 38. Avales de la Generalidad
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1. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 36 por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad.
2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de presupuestos y del consejero del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero competente en materia de presupuestos o la autoridad en quien delegue expresamente.
3. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipos de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, ya sea de forma global u operación por operación.
4. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2015, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidas por la Administración general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000. El importe máximo de este aval es de 43.000.000 de euros.
5. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2015, a la refinanciación de una operación de préstamo del Parc Científic de Barcelona. El importe máximo de este aval es de 52.941.176,48 euros.
6. Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en 2015, de 25.000.000 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas agrarias con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto la devolución a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la correspondiente sección de crédito previamente a la formalización del aval. Dicho aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento el porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación. (NOTA: Se declara la vigencia de este apartado durante el periodo de prórroga presupuestaria)
7. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a Circuits de Catalunya, SL, frente al contrato promotor con Formula One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización de los grandes premios de la Fórmula 1 de los años 2015 y 2016. El importe máximo de cada uno de estos avales no puede superar los 24.400.000 dólares americanos para el año 2015 y los 25.300.000 dólares americanos para el año 2016.
8. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a las operaciones de préstamo o anticipos concedidas por la Administración general del Estado al Consorcio Parque de Investigación Biomédica de Barcelona, en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000. El importe máximo de este aval no puede superar los 8.000.000 de euros.
9. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a favor de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA, ante cualquier instancia, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014 que realiza la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de este aval no puede superar los 63.456.456,73 euros.
10. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a la sociedad Cedinsa Ter, concesionaria de la autovía Centelles-Vic-Ripoll (C-17), para garantizar operaciones de endeudamiento por un importe máximo de hasta 221.900.000 euros.
11. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalidad, con o sin aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalidad a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, refinanciación o sustitución.
- Artículo modificado (38 (apdo. 6)) por DECRETO LEY 4/2015, de 29 de diciembre, de necesidades financieras del sector público y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria.
(GC de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
