Articulo 38 Presupuestos 2015 I. Balears
Artículo 38. Deducción de la cuota tributaria correspondiente a la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, invite o azar en casinos de juego
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1. Se establece una deducción de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio de 2015 de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en casinos de juego por la cuantía correspondiente al 100% de la parte del impuesto sobre actividades económicas satisfecho por el sujeto pasivo por razón del incremento medio del número de mesas de juego, calculado con dos decimales, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Deberá aumentarse el número medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2015, respecto del número medio de mesas de juego instaladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2014.
b) El sujeto pasivo deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y de las demás deudas de derecho público sobre el juego.
c) El sujeto pasivo deberá mantener la plantilla media de trabajadores, en términos de personas por año que regula la normativa laboral. A tal efecto, la plantilla media se calculará de la forma prevista en el artículo 109 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre sociedades, aprobado por el Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
2. La deducción se aplicará, en todo caso, en la liquidación trimestral correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.
3. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en los apartados anteriores comportará la pérdida del beneficio fiscal, y el sujeto pasivo deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en el plazo de un mes. La Agencia Tributaria, en tal caso, girará la liquidación complementaria que corresponda para exigir el pago de la cuota indebidamente deducida, junto con los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio del régimen sancionador que, en su caso, resulte de aplicación.
