Articulo 38 Presupuestos 2016 I Balears

Articulo 38 Presupuestos 2016 I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 38. Operaciones de crédito a corto plazo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno de las Illes Balears puede realizar las operaciones de tesorería previstas en el artículo 29.1 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, siempre que la cuantía no supere el 20% de los créditos consignados en los estados de gastos autorizados en virtud de los artículos 1.1.a), 1.2.a) y 1.3 de la presente ley.

2. En todo caso, el importe de las operaciones de tesorería que formalice el Gobierno de las Illes Balears, directamente o por medio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con el fin de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales de las Illes Balears que hayan delegado o encargado la gestión recaudatoria de sus ingresos, no se computará a los efectos del límite cuantitativo previsto en el apartado anterior.