Articulo 38 Presupuestos 2018 de Aragón
Artículo 38. Fondo de Garantía de servicios públicos básicos.
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1. Se crea el Fondo de Garantía de servicios públicos básicos, destinado a garantizar la suficiencia de las haciendas municipales con objeto de contribuir al mantenimiento de tales servicios públicos y garantizar su prestación equitativa en todos los municipios de Aragón.
2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá aprobar las modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias para la tramitación y adecuada ejecución de este fondo con cargo a los créditos consignados para tal fin en la sección 30 del Presupuesto.
3. La gestión del Fondo de Garantía de servicios públicos básicos tendrá lugar, en función de la actuación de que se trate, conforme a los procedimientos previstos en la normativa de contratación del sector público o en la normativa de subvenciones.
