Articulo 38 Presupuestos 2018 I. Balears
Artículo 38. Creación del organismo autónomo Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral
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1. Se crea el ente del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral, que podrá usar el acrónimo IBASSAL, como organismo autónomo de los previstos en la letra a) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de coordinar a los diferentes agentes para reducir la siniestralidad laboral.
2. Esta entidad puede ejercer las funciones y las actividades que establezcan sus estatutos y, en particular, las siguientes:
a) La gestión de las políticas en materia de seguridad, higiene, medio ambiente y salud laboral de la comunidad autónoma de las Illes Balears tendentes a la eliminación o reducción en su origen de las causas de los riesgos inherentes a las condiciones de trabajo, mediante la promoción de todas las mejoras de las mismas orientadas a aumentar el nivel de seguridad y salud de los trabajadores.
b) La ejecución de la actividad preventiva, mediante la gestión de los servicios correspondientes.
c) El desarrollo de la información, la investigación y la formación en materia de prevención de riesgos laborales.
d) El asesoramiento, la colaboración y el apoyo técnico a las empresas, los trabajadores, los agentes sociales y los organismos administrativos.
e) El seguimiento y la evaluación de las actuaciones técnico-preventivas necesarias en materia de seguridad y salud laboral, por medio de la promoción de la adopción de las medidas preventivas precisas para el correcto funcionamiento de dichas actuaciones.
f) La mejora de la detección de las enfermedades de origen profesional, mediante la coordinación de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
g) La ejecución de los planes y los programas, en desarrollo de las políticas en dicha materia, que le asigne el Consejo de Salud Laboral de las Illes Balears y la consejería de adscripción del organismo.
h) La coordinación de las competencias públicas en materia de seguridad y salud de las consejerías competentes en estas materias, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; y en la normativa de desarrollo.
i) El desempeño de las funciones de colaboración pericial, de asesoramiento técnico, y de comprobación de las condiciones de seguridad y salud, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como la evacuación de informes al respecto.
j) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad y salud laboral.
k) La actividad de fomento de proyectos y programas de investigación y actuación en seguridad y salud laboral.
3. Para llevar a cabo estas funciones y actividades la entidad puede ejercer todas las potestades administrativas que sean necesarias, incluidas la potestad sancionadora y la de fomento, excepto la expropiatoria, por medio de los órganos que establezcan sus estatutos.
4. La entidad queda adscrita inicialmente a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, sin perjuicio de los cambios de adscripción que determine la presidenta de las Illes Balears mediante los decretos de estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. El personal de esta entidad estará integrado por el personal funcionario o laboral de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que le sea adscrito, así como por el personal de nuevo ingreso que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
6. El presupuesto de la entidad se integrará como sección presupuestaria en el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
7. Los recursos económicos y el régimen de personal, de contratación, patrimonial y económico-financiero se regirán por lo que establezcan los estatutos de la entidad y, en general, por la normativa aplicable a los organismos autónomos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo modificado (38 (se añaden letras j) y k) apdo. 2, se modifica apdo.3)) por Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019
(PM de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
