Articulo 38 Presupuestos 2021 Aragón

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Artículo 38.- Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

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1. Durante el año 2021, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el Gobierno de Aragón podrá autorizar dichos programas temporales con un periodo máximo de dos años en los siguientes casos:

a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.

b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración.

c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y se certifique que no pueden prestarse con personal funcionario de carrera o laboral fijo, a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias de provisión de puestos previstas en la normativa vigente.

2. Para que el Gobierno de Aragón pueda autorizar dichos programas, el departamento que lo solicite deberá obtener, con carácter previo, informe de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios y de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, que se emitirán tras el análisis de la siguiente documentación que debe acompañar a la solicitud:

a) Memoria elaborada por el departamento que proponga la ejecución del programa temporal en la que se incluirá una proyección económica del programa correspondiente y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

b) Certificación de la existencia de crédito presupuestario hasta final de ejercicio presupuestario.

c) Emisión del documento contable de reserva de crédito para la financiación del programa.

d) Certificación por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, a través de las formas tanto ordinarias como extraordinarias de provisión de puestos previstas en la normativa vigente, incluida la previsión del artículo 35.

e) Informe de la Inspección General de Servicios que versará sobre la carga de trabajo que justifica el programa de carácter temporal y el número de personal requerido para llevar a efecto el programa y que deberá recabar el órgano proponente.

3. El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará puestos de la relación de puestos de trabajo.