Articulo 38 Presupuestos 2024 de Aragón

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Artículo 38. Nombramiento de personal funcionario interino o personal laboral temporal para la realización de programas temporales.

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1. Durante el presente ejercicio no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales o para el lanzamiento de una nueva actividad en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el Gobierno de Aragón podrá autorizar dichos programas temporales por un período máximo de tres años en los siguientes casos:

a) Cuando dichos programas sean financiados con fondos finalistas.

b) Cuando se trate de planes de empleo aprobados por la Administración.

c) Cuando se trate de actividades relacionadas con la prestación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y se certifique que no pueden prestarse con personal funcionario de carrera o laboral fijo a través de las formas, ya sean ordinarias o extraordinarias, de provisión de puestos previstas en la normativa vigente.

2. Para que el Gobierno de Aragón pueda autorizar dichos programas, el departamento que lo solicite deberá obtener, con carácter previo, informe de la dirección general competente en materia de función pública y de la dirección general competente en materia de presupuestos, que se emitirán tras el análisis de la siguiente documentación que debe acompañar la solicitud:

a) Memoria elaborada por el departamento que proponga la ejecución del programa temporal, en la que se incluirán una proyección económica del programa correspondiente y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

b) Certificación de la existencia de crédito presupuestario hasta final del ejercicio presupuestario.

c) Emisión del documento contable de reserva de crédito para la financiación del programa.

d) Certificación por el departamento correspondiente de que las causas de urgencia y necesidad no pueden atenderse con personal funcionario de carrera o personal laboral fijo a través de las formas, tanto ordinarias como extraordinarias, de provisión de puestos previstas en la normativa vigente.

3. El personal temporal nombrado por este motivo no ocupará puestos de la relación de puestos de trabajo y percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al personal al que se refiere este artículo, que serán equivalentes a las de un puesto base correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.