Articulo 38 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid
- Desde el 1 de enero de 2023 y hasta la publicación y entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 continuará en vigor lo dispuesto en la presente norma, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales, en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza. - Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023
Artículo 38. Formalización de contratos, adscripción o nombramiento de personal
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1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 7 del artículo 73 de esta ley.
En los demás supuestos la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de personal requerirá previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones globales aprobadas para tal fin.
2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.
3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid publicará en su portal corporativo, con periodicidad semestral, un boletín estadístico de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entes y empresas públicas de su sector público, fundaciones de su sector público incluidas en el Sector Administraciones Públicas y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, con datos desagregados relevantes por área de actividad y relación jurídica de empleo, así como como categoría profesional, edad o género, ofreciendo una evolución temporal del personal.
