Artículo 38 Presupuestos Generales 2025 de Canarias
Artículo 38. Complemento de productividad del personal funcionario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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1. Lo previsto en el presente artículo sobre el complemento de productividad será de aplicación al personal funcionario al que se refiere el artículo 36, así como al personal laboral al que se refiere el artículo 37, ambos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de la Agencia Tributaria Canaria.
2. Mediante acuerdo, el Gobierno de Canarias fijará globalmente para cada departamento y organismo público la cuantía del complemento de productividad tanto del personal funcionario como del personal laboral en función de un porcentaje sobre el coste total de uno y otro colectivo.
En el caso del personal funcionario, el porcentaje que se establezca se aplicará al crédito inicial consignado en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» de los estados de gastos. Si fuera necesario, el complemento de productividad se podrá financiar con cargo a los créditos consignados en el artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y en el Fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 «Gastos de personal» de la sección 19 «Diversas consejerías».
En el caso del personal laboral, el porcentaje se aplicará al crédito inicial consignado en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos. Si fuera necesario, el complemento se podrá financiar con cargo al Fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 «Gastos de personal» de la sección 19 «Diversas consejerías».
El acuerdo del Gobierno deberá determinar el importe máximo anualizado que, en concepto de complemento de productividad, podrá percibir una misma persona en función del grupo profesional de adscripción.
3. Con sujeción en todo caso a la cuantía global asignada por el Gobierno en concepto de complemento de productividad, la persona titular de cada departamento deberá aprobar, previa negociación en el marco de los órganos de representación del colectivo correspondiente, el instrumento de planificación de la productividad del personal funcionario y laboral del departamento mismo, así como de los organismos públicos adscritos a este último.
El instrumento de planificación de la productividad deberá determinar:
a) Los objetivos corporativos e individuales que serán objeto de evaluación, para lo que el instrumento de planificación de la productividad deberá basarse, en todo caso, en el Plan Estratégico Departamental, integrado en el Plan Estratégico del Gobierno para el periodo 2024-2027, así como en los que, en su caso, se establezcan para la actividad operacional no estratégica del departamento.
b) Los criterios de valoración y el procedimiento que se habrá de seguir para la evaluación del desempeño.
c) La graduación de la cuantía del complemento en función del grado de consecución de los objetivos.
La aprobación del instrumento de planificación de la productividad requerirá el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
4. Las personas titulares de los departamentos con competencias en materia de hacienda y de empleo público y estrategia y organización administrativa establecerán, mediante orden conjunta, los criterios generales de ordenación de la productividad a que deberán ajustarse los instrumentos de planificación.
5. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un determinado periodo de tiempo generarán derecho individual respecto a las valoraciones de periodos sucesivos.
6. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del mismo colectivo perteneciente al departamento u organismo público, así como por la representación sindical del colectivo correspondiente.
Del cumplimiento de esta obligación se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.
