Artículo 38 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 38. Avales
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1. El Gobierno de las Illes Balears, por medio de los órganos competentes que establece la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, podrá conceder avales, directamente o mediante sus organismos autónomos, hasta la cuantía total de 30.000.000 de euros.
Los avales que, en su caso, se concedan se sujetarán a las condiciones que determinan los artículos 103 a 107 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30% de la cuantía señalada en el apartado anterior del presente artículo, excepto en los casos en que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar de esta limitación.
Esta limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.
