Artículo 38 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 38. Operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año
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Uno. La posición neta deudora de la Comunidad Autónoma no podrá incrementarse durante el año 2026.
A los efectos, se tomará la posición neta deudora de todos los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, con arreglo a la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma, conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
Sin embargo, al objeto de optimizar la carga financiera global de la Comunidad Autónoma, la posición neta deudora de la Administración general podrá incrementarse a fin de amortizar préstamos de los organismos, entes y sociedades indicados en el párrafo precedente, en el mismo importe que se amortice.
Dos. La posición neta deudora será efectiva al término del ejercicio, podrá excederse en el curso del mismo y quedará automáticamente revisada:
a) Por las desviaciones que pudieran surgir entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente ley y su evolución real.
b) En las cuantías necesarias para financiar las adquisiciones de activos financieros con destino a sujetos no comprendidos en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que pudieran surgir durante el ejercicio.
c) En las cuantías asumidas en concepto de deuda por las variaciones en la composición del sector de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, a consecuencia de que entes que estaban contemplados en él pasen a dejar de estarlo o viceversa, así como por el importe de los créditos comerciales y otras cuentas pendientes de pago financiadas mediante operaciones de factoring sin recurso que deban registrarse contablemente como deuda financiera.
d) En la cuantía máxima del endeudamiento autorizado en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia del último ejercicio que no hubiera sido utilizado, siempre y cuando estuviera dentro de los límites de endeudamiento autorizados por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
e) Por los anticipos reintegrables o préstamos concertados con otras administraciones públicas para financiar inversiones incluidas en planes o programas conjuntos, así como por los préstamos recibidos con cargo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) u otros fondos europeos.
f) Por los importes adicionales que se amparen en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de endeudamiento o en las autorizaciones de las instituciones de la Unión Europea al Reino de España, de acuerdo con la normativa europea.
Tres. En el ámbito de la Administración general, se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a formalizar las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el presente artículo. La formalización podrá realizarse de manera fraccionada, en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma. Estas operaciones podrán instrumentarse mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.
Asimismo, se faculta para, de acuerdo con las respectivas normas de emisión o contratación, o de mutuo acuerdo con los acreedores o acreedoras, acordar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada total o parcial, sustitución y refinanciación o para modificar o renegociar las operaciones de endeudamiento ya formalizadas, al objeto de conseguir la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
Igualmente, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados que permitan gestionar el riesgo o carga financiera de la Comunidad Autónoma.
Cuando, a fin de optimizar la carga financiera derivada de la deuda de la Comunidad Autónoma, se formalicen operaciones de endeudamiento cuya finalidad sea la amortización total o parcial de operaciones vivas contratadas con anterioridad, la cuantía de dichas amortizaciones anticipadas no computará a efectos del cálculo del límite al cual se refiere el artículo 30.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
