Artículo 38 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
Artículo 38. Suministro de información.
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1. Las personas responsables de las entidades públicas o entidades que formen parte del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea estarán obligadas a suministrar información de las operaciones de endeudamiento concertadas, incluidas las formalizadas y canceladas dentro del mismo ejercicio presupuestario, en los formatos y plazos en que les sea requerida por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda.
2. El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de las operaciones de endeudamiento autorizadas a estas entidades.
