Articulo 38 Presupuestos ...-2007 PGE-

Articulo 38 Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -2007 PGE-

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Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

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Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los Capítulos II, III, IV y VII del Subtítulo Segundo del Título Primero del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2007 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:

a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Grupo

Haber regulador

-

Euros/año

A

35.799,24

B

28.174,90

C

21.638,82

D

17.119,89

E

14.596,06

b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Índice

Haber regulador

-

Euros/año

10

35.799,24

8

28.174,90

6

21.638,82

4

17.119,89

3

14.596,06

Multiplicador

Haber regulador

-

Euros/año

4,75

35.799,24

4,50

35.799,24

4,00

35.799,24

3,50

35.799,24

3,25

35.799,24

3,00

35.799,24

2,50

35.799,24

2,25

28.174,90

2,00

24.671,70

1,50

17.119,89

1,25

14.596,06

Cuerpo

Haber regulador

-

Euros/año

Secretario General

35.799,24

De Letrados

35.799,24

Gerente

35.799,24

Cuerpo

Haber regulador

-

Euros/año

De Letrados

35.799,24

De Archiveros-Bibliotecarios

35.799,24

De Asesores Facultativos

35.799,24

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

35.799,24

Técnico-Administrativo

35.799,24

Administrativo

21.638,82

De Ujieres

17.119,89

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero del 2007, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:

a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.

Índice

Grado

Grado especial

Importe por concepto

de sueldo y grado en cómputo anual

-

Euros

10 (5,5)

8

 

23.998,93

10 (5,5)

7

 

23.339,35

10 (5,5)

6

 

22.679,81

10 (5,5)

3

 

20.701,11

10

5

 

20.364,33

10

4

 

19.704,78

10

3

 

19.045,24

10

2

 

18.385,63

10

1

 

17.726,08

8

6

 

17.124,82

8

5

 

16.597,27

8

4

 

16.069,69

8

3

 

15.542,12

8

2

 

15.014,57

8

1

 

14.486,99

6

5

 

13.045,97

6

4

 

12.650,42

6

3

 

12.254,91

6

2

 

11.859,34

6

1

(12 por 100)

12.791,99

6

1

 

11.463,76

4

3

 

9.653,38

4

2

(24 por 100)

11.518,87

4

2

 

9.389,61

4

1

(12 por 100)

10.191,42

4

1

 

9.125,84

3

3

 

8.335,03

3

2

 

8.137,23

3

1

 

7.939,47

Multiplicador

Importe por concepto

de sueldo en cómputo anual

-

Euros

4,75

39.190,93

4,50

37.128,23

4,00

33.002,89

3,50

28.877,51

3,25

26.814,84

3,00

24.752,15

2,50

20.626,80

2,25

18.564,12

2,00

16.501,43

1,50

12.376,08

1,25

10.313,39

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

-

Euros

Secretario General

37.128,23

De Letrados

33.002,89

Gerente

33.002,89

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

-

Euros

De Letrados

21.598,34

De Archiveros-Bibliotecarios

21.598,34

De Asesores Facultativos

21.598,34

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

19.834,07

Técnico-Administrativo

19.834,07

Administrativo

11.944,79

De Ujieres

9.448,45

b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:

Índice

Valor unitario del trienio en cómputo anual

-

Euros

10

775,28

8

620,23

6

465,15

4

310,13

3

232,59

Multiplicadores a efectos de trienios

Valor unitario del trienio en cómputo anual

-

Euros

3,50

1.443,86

3,25

1.340,74

3,00

1.237,61

2,50

1.031,33

2,25

929,48

2,00

825,08

1,50

618,80

1,25

515,67

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

-

Euros

Secretario General

1.443,86

De Letrados

1.443,86

Gerente

1.443,86

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

-

Euros

De Letrados

883,11

De Archiveros-Bibliotecarios

883,11

De Asesores Facultativos

883,11

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

883,11

Técnico-Administrativo

883,11

Administrativo

529,89

De Ujieres

353,24

Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.