Articulo 38 Prevención y corrección de la contaminación del suelo
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»Artículo 38.- Comunicación de supuestos de exención.
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Las personas físicas o jurídicas promotoras de las actuaciones recogidas en el apartado 1 del artículo 25, deberán remitir al órgano ambiental una comunicación previa, acompañada de la información que se establezca reglamentariamente con indicación en su caso del área y volumen de la excavación prevista, que no requerirá pronunciamiento expreso del órgano ambiental.
