Articulo 38 Prevención y ... Andalucía

Articulo 38 Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales en Andalucía

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Artículo 38. Elaboración y aprobación.

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1. El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía será elaborado por la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias y aprobado por el Consejo de Gobierno, sometido a información pública y audiencia de Corporaciones Locales y entidades sociales.

2. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, mediante Orden, aprobará anualmente la actualización del Catálogo de Medios del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y el régimen aplicable a los medios personales aportados por su departamento.