Articulo 38 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 38. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales.

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1. El documento inicial estratégico, el estudio ambiental estratégico y el documento ambiental estratégico, en el caso de la evaluación ambiental estratégica, y el documento inicial, el estudio de impacto ambiental y el documento ambiental, en el caso de la evaluación de impacto ambiental, deberán ser realizados por personas que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes. Para ello, los estudios y documentos ambientales mencionados deberán identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor.

2. Los autores de los citados documentos son responsables solidarios, junto con los promotores de los mismos, del contenido y la fiabilidad de los datos de dichos estudios, quedando exonerados de dicha responsabilidad en los casos en que los datos resulten de la información recibida de las Administraciones públicas, siempre que se acredite fehacientemente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014