Articulo 38 Prevención y ... edificios

Articulo 38 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios

Ver Indice
»

Artículo 38. Órganos competentes para tramitar y resolver el procedimiento.

Vigente

1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios incoar los procedimientos sancionadores.

2. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios imponer las sanciones correspondientes a las faltas leves y graves y, si procede, acordar el archivo de las actuaciones.

3. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios imponer las sanciones correspondientes a las faltas muy graves.