Articulo 38 Prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios
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»Artículo 38. Órganos competentes para tramitar y resolver el procedimiento.
Vigente
1. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios incoar los procedimientos sancionadores.
2. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios imponer las sanciones correspondientes a las faltas leves y graves y, si procede, acordar el archivo de las actuaciones.
3. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios imponer las sanciones correspondientes a las faltas muy graves.

