Articulo 38 Prevención y el tratamiento integral de la violencia de género
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»Artículo 38. Valoración de rentas.
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Con el fin de favorecer la autonomía de las mujeres que estén en situación de violencia de género, y a los efectos del derecho a percibir la renta de integración social de Galicia y las otras ayudas económicas previstas en la presente Ley, quedan excluidos del cómputo de las rentas los ingresos del agresor.
