Articulo 38 Procedimiento...l alumnado

Articulo 38 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 38. Circunstancia específica

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1. Cada circunstancia específica valorada por el centro, según lo previsto en el artículo 36 del Decreto 48/2024, así como la documentación necesaria para su acreditación, será fijada y hecha pública a través de la página web y el tablón de anuncios del centro, con carácter previo al plazo establecido para la confirmación de plaza.

2. Se deberá acreditar documentalmente según se determine por el consejo escolar de los centros públicos o por la titularidad de los centros privados concertados, de manera que se justifique fehacientemente la circunstancia.