Articulo 38 Procedimiento...ependencia

Articulo 38 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

Ver Indice
»

Artículo 38. Participación de los beneficiarios en el coste del servicio de atención residencial a personas mayores en situación de dependencia

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los beneficiarios del servicio de atención residencial a personas mayores en situación de dependencia participarán en el coste de tal servicio según la tipología de plaza residencial a la que accedan.

2. La participación de los beneficiarios se devengará mensualmente. Cuando la ocupación de plaza en la residencia se refiera a períodos inferiores al mes, el cálculo de la cantidad a pagar se realizará de manera proporcional a la duración de dicha ocupación.

3. Por su tipo de financiación las plazas residenciales se clasifican como sigue:

a) Plazas financiadas en su totalidad por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del pago por el beneficiario de los precios públicos que estén establecidos o se establezcan en el futuro.

b) Plazas financiadas parcialmente, entendiendo por tales aquellas cuyo coste es financiado por la Comunidad de Madrid y por los beneficiarios.

4. En el caso de las plazas financiadas totalmente el importe mensual de la participación económica del beneficiario, incluido el correspondiente impuesto sobre el valor añadido, se determinará aplicando la siguiente fórmula:

P = R * 0,86

Donde:

- P: Es la participación del beneficiario en el coste del servicio.

- R: Es la capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce meses.

5. En el caso de las plazas financiadas parcialmente, el importe mensual de la participación económica del beneficiario, incluido el correspondiente impuesto sobre el valor añadido, se determinará aplicando la siguiente fórmula:

P = R * [0,7 + (0,045 * R/IPREM)]

Donde:

- P: Es la participación del beneficiario en el coste del servicio.

- R: Es la capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce meses.

- IPREM: Es Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho al servicio.

6. Cuando el beneficiario del servicio esté casado o sea miembro de una unión de hecho, y solo uno de los miembros cuente con ingresos, su capacidad económica personal se determinará aplicando la siguiente fórmula,

R = (R1 + R2)/2

Donde:

- R: Es la capacidad económica a calcular.

- R1: Es la capacidad económica personal del beneficiario dividida por doce meses.

- R2: Es la capacidad económica personal del cónyuge o miembro de la unión de hecho del beneficiario dividida por doce meses.

7. La participación del beneficiario en las plazas financiadas parcialmente será, como mínimo, por importe de 950 euros mensuales, IVA incluido, salvo que el precio de concertación o de contratación de su plaza fuese inferior a dicho importe, en cuyo caso se reducirá hasta la cuantía de dicho precio. Tampoco será superior al ochenta y cinco por cien del precio medio de concertación o de contratación de este tipo de plazas por la Comunidad de Madrid. En aquellos casos singulares en los que existan razones objetivamente motivadas, como la insuficiencia de plazas financiadas totalmente, el órgano competente en materia de dependencia podrá exceptuar lo establecido en este apartado.

8. El precio medio de concertación o de contratación de plazas financiadas parcialmente se actualizará al comienzo de cada año natural por el órgano gestor de este tipo de plazas. Asimismo la participación mínima del beneficiario de plazas financiadas parcialmente se revisará, con la misma periodicidad, por el órgano competente en materia de dependencia, de acuerdo con el incremento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Igualmente, se actualizará por este indicador, al comienzo de cada año natural, la participación económica del beneficiario para cada uno de los años en los que se encuentre ingresado en la residencia.

9. Los beneficiarios del servicio de atención residencial a personas mayores en situación de dependencia podrán optar a una u otra tipología plaza, siempre que su capacidad económica no sea superior a dos veces la del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en cómputo anual, pudiendo variar o modificar la opción antes de la adjudicación de plaza. En el caso de que opten a plaza financiada parcialmente por la Comunidad de Madrid deberán comprometerse formalmente, por sí o con el concurso de familiares u otras personas, a cubrir la aportación que les corresponda.

10. A los beneficiarios cuya capacidad económica mensual sea superior a dos veces la del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en cómputo anual, correspondiente al ejercicio en el que se le confiera el servicio, se les asignará, preferentemente, una plaza de financiación parcial, salvo que el órgano competente en materia de dependencia considere que el servicio adecuado para el beneficiario se debe prestar en una plaza de financiación total.

11. Si a resultas de una revisión de la capacidad económica, tramitada conforme a lo previsto en el artículo 31 de este Decreto, un beneficiario de plaza financiada totalmente dispusiera de una capacidad económica mensual superior a la señalada en el apartado anterior, se le incluirá, de oficio, en lista de acceso a una plaza financiada parcialmente. Si por el contrario, un beneficiario de plaza financiada parcialmente deviniera con derecho a una plaza de financiación total, se le incluirá, de oficio, en lista de acceso a una plaza de esta última tipología, salvo que, expresamente, manifestara su intención de permanecer en la tipología anterior. En ambos casos, el beneficiario seguirá disfrutando de su plaza anterior hasta la efectiva asignación de la plaza de nueva tipología.

12. Cuando se confiera al beneficiario del servicio de atención residencial a personas mayores en situación de dependencia una plaza conjunta, que permita el ingreso de su cónyuge o persona unida de hecho con él, la participación de esta última persona en el coste del servicio del que va a ser igualmente usuaria, se determinará conforme a la participación en el coste del beneficiario principal, según el tipo de financiación de la plaza.