Articulo 38 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, tr...y telecomunicaciones
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Articulo 38 Procedimientos de contratacion en los sectores del agua, energia, transportes y telecomunicaciones

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Artículo 38. Ámbito de aplicación.

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1. El presente capítulo se aplicará a los concursos de proyectos cuyo valor estimado sea igual o superior a:

  1. 600.000 euros, en lo que respecta a los contratos que se propongan adjudicar las entidades que ejerzan una actividad contemplada en la disposición adicional tercera X.

  2. 400.000 DEG 412.000 euros , en lo que se refiere a los contratos que se propongan adjudicar las entidades contratantes que ejerzan una actividad contemplada en la disposición adicional tercera, I, II, VII, VIII y IX y que se refieran a contratos de servicios que figuren en el anexo VI A, excepto los servicios de investigación y desarrollo enumerados en la categoría 8 y los servicios de telecomunicación de la categoría 5, cuyos números de referencia CPC son 7524 (servicios de difusión de emisiones de televisión y servicios de difusión de emisiones de radio), 7525 (servicios de interconexión) y 7526 (servicios de telecomunicaciones integradas).

  3. 400.000 euros, en lo que se refiere a los contratos de servicios distintos a lo recogido en el apartado anterior que se propongan adjudicar las entidades contratantes enumeradas en el mismo.

  4. 400.000 euros, en lo que se refiere a los contratos que se propongan adjudicar entidades contratantes incluidas en la disposición final tercera III, IV, V y VI.

2. El presente capítulo se aplicará en todos los casos de concursos cuando el importe total de los premios y pagos efectuados a los participantes sea igual o superior a:

  1. 600.000 euros, en lo que respecta a los contratos que se propongan adjudicar las entidades contratantes que ejerzan una actividad contemplada en la disposición adicional tercera X.

  2. Los umbrales de las letras b y c del apartado anterior en lo que respecta a los contratos que se propongan adjudicar las entidades contratantes que ejerzan una actividad incluida en la disposición adicional tercera I, II, VII, VIII y IX.

  3. 400.000 euros en lo que respecta a los contratos que se propongan adjudicar las entidades contratantes que ejerzan una actividad incluida en la disposición adicional tercera III, IV, V y VI.