Articulo 38 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas
Artículo 38.
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1.- Los perfiles acreditados por personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cualquiera de las formas previstas en este Decreto se inscribirán en el Registro de Perfiles Lingüísticos constituido en el Instituto Vasco de Administración Pública.
2.- La inscripción contendrá, los datos de la identificación de cada persona, la Administración en la que presta sus servicios en el momento de participar en el proceso, el perfil lingüístico acreditado y la fecha de acreditación, así como los datos de la convocatoria en que ha participado.
3.- En el Registro se inscribirán, en su caso, las exenciones y las razones y fecha de concesión de las mismas, con las mismas determinaciones establecidas en el apartado anterior relativas a la identidad del titular del puesto y al puesto de trabajo.
- Artículo modificado (38 (apdo. 2)) por DECRETO 64/2008, de 8 de abril, de convalidacion de titulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecuacion de los mismos al Marco Comun Europeo de Referencia para las Lenguas.
(PV de 15-04-2008) en vigor desde 16-04-2008
