Articulo 38 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid
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»Artículo 38. Visado de los proyectos técnicos.
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Los colegios profesionales que tengan atribuida competencia en el visado de los proyectos técnicos necesarios para la obtención de las licencias denegarán los visados si los proyectos comportaran alguna infracción sobre supresión de barreras de las contenidas en esta Ley.
