Articulo 38 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 38. Modificación del artículo 42 de la Ley 20/2009
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Se modifica el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo:
1. En la tramitación de las licencias ambientales de las actividades enumeradas en el anexo VI es preceptiva la emisión de un informe de la administración hidráulica, de la administración de residuos de Cataluña y del departamento competente en materia de protección del ambiente atmosférico. Estos informes pueden ser solicitados por los entes locales directamente a las administraciones competentes o bien a través de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada donde se ubica la actividad proyectada. Las oficinas unifican los diferentes informes emitidos en un único documento.
