Articulo 38 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Articulo 38 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 38. Criterios de intervención.

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En la adopción de las medidas de protección, la actuación de las Administraciones Públicas competentes en cada caso se regirá por los siguientes criterios.

a) El respeto a la autonomía personal de los menores, a su libertad y dignidad, y a sus señas de identidad individuales y colectivas.

b) La prioridad de la intervención en el entorno familiar del menor, procurando la participación de los padres y demás miembros de ese núcleo en el proceso de integración y normalización que, siempre que sea posible, debe facilitar su mantenimiento y la permanencia en el mismo.

c) Cuando sea precisa la separación del menor de la familia se dispondrán recursos alternativos, considerando su retorno con la familia en cuanto las circunstancias lo permitan. Si la separación es definitiva, se gestionará su incorporación, en el más breve plazo, a otro núcleo familiar lo más adecuado a sus necesidades y características, así como lo más estable posible, procurando entonces, siempre que no resulte perjudicial para ellos, que los hermanos permanezcan juntos, que puedan mantenerse contactos con el grupo de origen y con otras personas significativas. En ambos casos se garantizará al menor una calidad de vida y una educación adecuadas a sus necesidades.

d) La intervención administrativa se reducirá al mínimo necesario para asegurar la adecuada protección, interfiriendo lo menos posible en la vida del menor y en la de su familia.

e) La participación del menor, en función de sus capacidades, y la de sus padres siempre que sea conveniente para los intereses de aquél, en la toma de decisiones sobre su situación y sobre las medidas a adoptar.

f) La interdisciplinariedad en el diagnóstico de los casos, en la toma de decisiones y en la intervención.

g) El seguimiento y control de la ejecución y la periódica revisión de las medidas en curso, a fin de resolver en cada caso sobre su mantenimiento, modificación o cese.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006