Artículo 38 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
Artículo 38. Base imponible
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Constituye la base imponible la extensión, expresada en kilómetros lineales, de las infraestructuras necesarias para la evacuación ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia desde el soterramiento hasta la conexión en la subestación correspondiente.
En el caso de infraestructuras necesarias para la evacuación que se extiendan más allá del límite territorial de la Comunidad Autónoma, la base imponible estará constituida por la suma de los kilómetros lineales que se extiendan dentro del territorio gallego. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo. En caso de que la longitud de la infraestructura de evacuación varíe a lo largo del periodo impositivo, la base imponible se calculará prorrateando por días el periodo de explotación de los kilómetros lineales de la línea de evacuación respecto al total del número de días del año natural.
