Articulo 38 Protección am... integrada

Articulo 38 Protección ambiental integrada

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Artículo 38. Plazo para resolver.

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El plazo máximo para resolver y notificar la autorización ambiental integrada es de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido el cual, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.