Articulo 38 Protección de... Cantabria

Articulo 38 Protección de los Animales en Cantabria

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Art. 38.

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1. Las acciones y omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente

Ley, así como en materia de caza y pesca, generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.

2. Las acciones para denunciar los hechos constitutivos de infracciones previstas en la presente Ley serán públicas.

3. Las denuncias efectuadas por los Agentes de la autoridad, ratificadas bajo juramento o promesa, harán fe, salvo prueba en contrario, en lo que respecta a la responsabilidad de carácter administrativo.