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Articulo 38 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 38. El personal técnico de protección y de gestión del medio natural de la Generalitat

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1. El personal técnico de protección y de gestión del medio natural de la Generalitat lo constituyen los técnicos forestales y los agentes medioambientales pertenecientes a la Conselleria competente en materia de medio ambiente.

2. Las funciones de este personal en materia de emergencias serán las que vengan determinadas en la correspondiente planificación frente a emergencias e incendios forestales.

3. Corresponde a la Conselleria competente en materia de medio ambiente la regulación reglamentaria de la estructura, funcionamiento y organización de este servicio, siguiendo los principios marcados en la presente ley y en el resto de legislación de aplicación.

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