Articulo 38 Protección y ... -Vigente-

Articulo 38 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-

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Artículo 38. Tipificación.

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A efectos de la presente ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.

b) La venta de animales de compañía a los menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos; así como, la entrega o donación de animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo por adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

c) La tenencia de animales en solares abandonados y, en general, en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia.

d) La emisión de excretas en espacios públicos sin su inmediata recogida.

e) La tenencia y transporte de animales con incumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la presente ley o normas que lo desarrollen, siempre que no se hayan producido trastornos graves, lesiones o heridas en los animales, o muerte de los mismos.

f) El acceso del animal a los espacios, transportes y establecimientos públicos, incumpliendo las condiciones establecidas en los artículos 8 a 11 de la presente ley o en las normas de desarrollo, siempre que no se hayan causado lesiones o heridas en las personas.

g) La falta de comunicación de cualquier cambio a que se refiere el artículo 4.2 d) de la presente ley o de denuncia de la pérdida o extravío de un animal de conformidad con las previsiones de esta ley y de sus normas de desarrollo.

h) Las deficiencias en los registros o en cuantos documentos obliguen a llevar las disposiciones vigentes, incluida la falta de su debida cumplimentación y su actualización.

i) Utilizar los animales en producciones cinematográficas, televisivas, artísticas o publicitarias, salvo permiso expreso conforme a la normativa vigente, siempre que no produzca lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los mismos.

j) El incumplimiento de los requisitos exigidos por esta ley en las esterilizaciones y en la práctica de mutilaciones a los animales, en los casos permitidos por la ley, siempre que no produzca lesiones permanentes, deformidades o defectos graves, o la muerte de los mismos.

k) Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de esta ley y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas de acuerdo con sus necesidades etológicas, según especie y raza.

b) La posesión de animales que no se encuentren correctamente identificados ni registrados conforme a lo previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo, así como careciendo de alguno de los elementos de identificación obligatorios.

c) La tenencia y transporte de animales con incumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la presente ley o normas que lo desarrollen, provocando trastornos graves, lesiones o heridas en los animales.

d) El mantenimiento de animales enfermos o heridos sin la asistencia adecuada.

e) La recogida y eliminación de cadáveres de animales de compañía incumpliendo lo establecido en la presente ley.

f) La cría, comercialización y tenencia de animales sin reunir los requisitos sanitarios y de documentación en relación a la vacunación y tratamientos obligatorios exigidos en la normativa aplicable a los animales de compañía, así como no prestar a los animales la asistencia veterinaria precisa.

g) El incumplimiento por parte de los centros de fomento y cuidado de los animales de compañía, de los requisitos y condiciones establecidas en la presente ley o en sus normas de desarrollo, siempre que no se encuentre tipificado como infracción leve.

h) Desarrollar trabajos de adiestramiento sin la acreditación y registros necesarios cuando así lo exija la legislación vigente.

i) La venta ambulante de animales, o en establecimientos o centros no autorizados.

j) La cría y comercialización de animales sin las inscripciones preceptivas.

k) No realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las autoridades competentes, así como no comunicar los casos de sospecha o diagnóstico de una enfermedad transmisible.

l) La no comunicación a las Administraciones competentes en caso de sospecha o diagnostico de una enfermedad transmisible o hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.

m) El incumplimiento por el veterinario autorizado de la obligación de incluir en el Registro de Animales de Compañía los datos a que se refiere el artículo 15 de la presente ley.

n) Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como sustancias estimulantes no permitidas.

o) La filmación simulada de escenas con animales que reflejen crueldad, maltrato o sufrimiento sin la correspondiente autorización administrativa.

p) Impedir el acceso a las instalaciones de los establecimientos regulados en la presente ley al personal inspector o agentes de la autoridad, así como la resistencia a suministrar datos, facilitar información o prestar colaboración a las autoridades competentes o a sus agentes, así como el suministro de información inexacta.

q) El acceso del animal a los espacios, transportes y establecimientos públicos, incumpliendo las condiciones establecidas en los artículos 8 a 11 de la presente ley o en las normas de desarrollo, siempre que se hayan causado lesiones o heridas en las personas.

r) Impedir el acceso del animal a los transportes públicos, incumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente ley

s) El quebrantamiento de las medidas cautelares adoptadas por la Administración o por los inspectores.

t) La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de dos años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

3. Son infracciones muy graves:

a) La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie.

b) La utilización de animales en espectáculos, peleas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

c) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales, provocando lesiones graves o muerte.

d) El abandono de un animal de compañía.

e) La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.

f) No adoptar o realizar las medidas de control sanitario previstas en la normativa aplicable, así como no comunicar a las Administraciones competentes los casos de sospecha o diagnóstico de una enfermedad transmisible, en casos de alerta sanitaria.

g) La filmación de escenas con animales para cine o televisión que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando éstos no sean simulados.

h) Sacrificar animales o proceder a su eutanasia sin control veterinario o en contra de las condiciones y los requisitos establecidos por esta ley.

i) Certificación de realización de vacunaciones o tratamientos obligatorios cuando éstos no se hayan efectuado o cuando se hayan realizado por personal no habilitado.

j) Suministrar documentación falsa a los inspectores o a la Administración.

k) La reincidencia en la comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

l) Realizar mutilaciones a los animales salvo en los casos previstos en esta ley.