Articulo 38 Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 38. Programas de detección, tratamiento precoz y atención
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1. Se promoverán los programas pertinentes para la detección, tratamiento y atención integral de las enfermedades y dolencias graves que puedan sufrir preferentemente niños y adolescentes.
2. Asimismo se fomentarán programas y actuaciones las relacionadas con los trastornos alimentarios de niños y adolescentes.
