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Artículo 38 de protección y ordenación de la costa valenciana

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Artículo 38. Espacios incluidos en el área de reordenación

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Conforman el área de reordenación los espacios degradados o desnaturalizados, en suelo urbano, en los núcleos rurales tradicionales en suelo no urbanizable y en los núcleos de población sometidos a actuaciones de minimización de impacto conforme a la legislación urbanística valenciana; así como los afecta-dos por cualquier tipo de acción humana transformadora.

Esta área abarca los espacios del litoral no comprendidos en las anteriores.