Articulo 38 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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Articulo 38 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 38.

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La Agencia de Medio Ambiente podrá ejercer las competencias de inspección y vigilancia en las fincas que sustenten especies protegidas o sometidas a explotación forestal para controlar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991