Articulo 38 Protección y ...silvestres

Articulo 38 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 38.

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La Agencia de Medio Ambiente podrá ejercer las competencias de inspección y vigilancia en las fincas que sustenten especies protegidas o sometidas a explotación forestal para controlar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.